Santo Domingo.- El presidente de la República, Luis Abinader, emitió un decreto que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país.
La medida, oficializada mediante el Decreto 30-25 y publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025, entrará en vigor en aproximadamente seis meses, a partir de julio de 2025.
La nueva normativa establece que el ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales utilizados, consumidos o captados en la República Dominicana, independientemente de si el proveedor está establecido dentro o fuera del país. Este reglamento impactará diversos servicios populares como el streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+), publicidad en línea y redes sociales (Facebook Ads, Google Ads), plataformas de intermediación (Uber, Airbnb), servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS), y la venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
No obstante, los servicios que ya están exentos del ITBIS bajo la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no se verán afectados por este decreto.
Objetivos y Justificación de la Medida
El presidente Abinader justificó el decreto como parte de una estrategia gubernamental orientada a mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión de impuestos y promover la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales. La medida también se alinea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde realmente se consumen.
Obligaciones para proveedores extranjeros
El decreto establece varios requisitos y obligaciones para los proveedores extranjeros de servicios digitales. Estos deberán registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 90 días posteriores a la promulgación del decreto para obtener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Además, estarán obligados a declarar y pagar el ITBIS de manera mensual a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
Asimismo, las plataformas extranjeras deberán facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando así lo requieran las autoridades fiscales y permitir que la DGII realice auditorías para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas nuevas normativas por parte de los proveedores digitales extranjeros acarreará sanciones conforme al Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.