Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, denunció ante la procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, Dirección General de contrataciones Públicas, DGCP, Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, DIGEIG y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, PRO-COMPETENCIA, acciones colusorias de las empresas: Confites Internacionales, S.R.L., NL Oviedo Group, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., Caribbean Food Supply YR, S.R.L., INACO-Importadora Nacional Comestibles, S.R.L., Clean Depot, S.R. L. Comercializadora Melo, S. R.L..
La denuncia se fundamenta en los hallazgos en la Resolución Ref. RIC-45-2024 de la Dirección General de Contrataciones Pública, DGCP, al ser apoderada por el Programa Supérate, de una solicitud de inhabilitación contra las razones sociales Confites Internacionales, S.R.L. y NL Oviedo Group, S.R.L., por incurrir en actos de colusión en las presentaciones de ofertas en el marco de un procedimiento por Compra Menor Núm. PS-DAF-CM-2023-0016, para la adquisición de Kits de meriendas para talleres y charlas de juventud supérate y superación social y género, dirigido a Mipymes Mujer.
La organización de la sociedad civil, al examinar la decisión del órgano rector de las compras y contrataciones públicas, encontró, que se demostró la colusión, sin embargo, la DGCP, fundamentó su decisión de no inhabilitar a las cuestionadas empresas, por el hecho de no aportar Supérate, las pruebas, de que estas se pusieron de acuerdo para beneficiarse de los procesos, desconociendo lo aportado por la entidad pública, donde dejaba sentado, ambas compañías, respondieron correos de subsanación de documentos, por la misma persona, NICOSKA OVIEDO TEJEDA, aun cuando se emplearon correos electrónicos distintos.
Este hecho, expresamente documentado por la Dirección de Compras, constituye un indicio directo de control administrativo común, resultando llamativo que, pese a la relevancia probatoria de este hallazgo, la DGCP pasara por alto este elemento en el análisis final, aun cuando dicho comportamiento se considera uno de los indicadores más contundentes de colusión.
“Respuestas idénticas y coincidencias documentales anómalas, la institución detectó similitud en la estructura, contenido y ejecución de las respuestas enviadas por ambas empresas, generando una alerta formal de colusión y motivando la apertura de diligencias internas, lo que refleja coordinación previa y ausencia de independencia entre oferentes”.
“Dependencia operativa y envío incompleto de documentos la resolución indica que, pese a que ambas empresas debían remitir documentación constitutiva, únicamente Confites Internacionales lo hizo en formato digital, la falta de respuesta de NL Oviedo Group fue interpretada como evidencia de dependencia y manejo conjunto de los procedimientos”.
“Vínculos societarios, familiares y de representación legal, el Registro Mercantil confirma que la señora ADALGISA MARLENIA TEJEDA SUAZO, LAURA MARIE MELO OVIEDO figura como socia de ambas empresas y como representante legal de una de ellas, mientras que NICOSKA OVIEDO TEJEDA aparece como accionista mayoritaria en ambas, esta interrelación evidencia la inexistencia de independencia corporativa y la conformación de un conglomerado familiar actuando como oferentes separados, así como formularios y documentación elaborados por la misma persona, el formulario de oferente de Confites Internacionales fue elaborado por la señora ADALGISA TEJEDA SUAZO, quien simultáneamente figura como socia en NL Oviedo Group, esta coincidencia refuerza la conclusión de gestión unificada”.
Julio César De la Rosa Tiburcio, dijo que resulta relevante destacar la coincidencia exacta de ubicación entre las empresas Confites Internacional, S.R.L. y Evel Suplidores, S.R.L., ambas domiciliadas en Calle K, 6-A, Zona Industrial de Haina, San Cristóbal, República Dominicana, esta identidad en la dirección física constituye un indicio significativo de posible vinculación operativa, administrativa o logística entre dichas entidades, máxime cuando participan en los mismos procesos de contratación pública. Esta coincidencia refuerza la necesidad de examinar con rigor la existencia de relaciones de control, coordinación o influencia común que pudieran afectar la transparencia y la libre competencia.
Coincidencia repetitiva en múltiples procesos públicos
Además de lo documentado en la Resolución RIC-45-2024, se ha identificado que estas empresas y otras vinculadas participan frecuentemente en los mismos procesos, en ocasiones como ofertas paralelas, alternas o en espejo, este patrón evidencia lo siguiente: Participación repetitiva de un mismo núcleo empresarial en los mismos procesos. Empresas que aparentemente actúan como “competidoras”, pero comparten vínculos directos, indirectos o simultáneos. Coincidencias que son típicas de prácticas de reparto de mercado, acuerdo colusorio, coordinación indebida y posible simulación de competencia.
Relevancia penal.
La reiterada coincidencia en procesos, la operatividad compartida, los vínculos documentados y los hallazgos del órgano rector podrían configurar: colusión (concertación ilícita), fraude contra el Estado, falsedad en documentos, asociación de hecho para manipular procesos públicos, afectación a la libre competencia, desvío o manipulación de procedimientos administrativos.
Cabe destacar la existencia de un entramado operativo identificado públicamente como el denominado “Entramado Nicoska Oviedo Tejeda, Melo-Oviedo”, conformado por empresas que, aun presentándose como oferentes independientes, han coincidido de manera sistemática, paralela y repetitiva en múltiples procedimientos de compras públicas, replicando patrones idénticos de participación conjunta, alternancia en adjudicaciones y presencia simultánea en procesos estratégicos, entre estas figuras se encuentran empresas vinculadas a los señores Melo-Oviedo cuyas razones sociales aparecen de forma reiterada compitiendo entre sí en un aparente esquema de simulación de competencia y reparto de mercado, este comportamiento, verificado en los listados oficiales de adjudicaciones de diversas instituciones, constituye un indicio objetivo de coordinación estructural que excede el ámbito administrativo y se adentra en posibles prácticas colusorias, asociativas y de concertación ilícita conforme a la Ley 340-06, la Ley 366-22 y el régimen penal aplicable.

