El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó hoy que, a partir del lunes 8 de enero de este 2024, circularán los billetes de 200 pesos dominicanos, año 2023.
“Estos billetes, cuya fabricación se ordenó mediante licitación pública internacional en mayo de 2023, contienen las mismas características de seguridad de los billetes de 200 pesos dominicanos actualmente en circulación, los cuales mantendrán su fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas”, indica el BCRD en un aviso informativo.
- Año: ubicado en la parte inferior del anverso, permite identificar el año en que se ordenó su fabricación.
- Marca de agua: imagen del patricio Juan Pablo Duarte, que se hace visible al exponer el billete al trasluz, acompañado a la derecha del valor de la denominación “200” de forma horizontal.
- Marcas para los no videntes: figura geométrica en alto relieve ubicada en el borde del extremo izquierdo superior.
- Imagen latente: pequeñas líneas invertidas que conforman un grabado con las iniciales “BCRD”. Puede observarse en un determinado ángulo, con ayuda de la luz.
- Hilo de seguridad: delgada tira que contiene la denominación del billete y un diseño con cambio de color de magenta a verde combinable con el isotipo. En el anverso se encuentra aventanillado sobre la superficie del papel y en el reverso insertado dentro de la masa del papel.
- Numeración horizontal: número de identificación de cada billete, ubicado del lado izquierdo superior. Esta es igual a la numeración vertical.
- Numeración vertical: número de identificación de cada billete, ubicado del lado derecho. Esta numeración es igual a la numeración horizontal.
- Microimpresiones: inscripciones en letras muy pequeñas, que a simple vista parecen una línea llena, pero que con la ayuda de una lupa o lente de aumento se pueden apreciar
- Isotipo con la identidad visual del BCRD: acompañado del valor de la denominación en caracteres numéricos, que en conjunto cambian de color de magenta a verde, impreso con tinta ópticamente variable.
Los billetes se emiten en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 229 y 230 de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 25, literales a) y c) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02.
El Banco Central exhortó a la ciudadanía a que, ante cualquier duda con este u otro billete o moneda, consulte las informaciones disponibles en su página web.