Por: Yan Carlos Martínez
Nestro equipo legal, como representante legales de múltiples familias afectadas por esta tragedia, hoy lunes 17 de noviembre 2025, mediante las solicitudes número 2025-R1228469 y 2025-R1228416, ante el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, acabamos de presentar una acusación alternativa al amparo del articulo 295 del Código Procesal Penal, en el caso del colapso del Jet Set Club el 8 de abril de 2025, que arrebató 235 vidas. Sostenemos la tesis de homicidio voluntario con el dolo eventual como elemento constitutivo principal (art. 295 del Código Penal) la acusación ha sido presentada contra los señores Antonio y Maribel Espaillat, más Inversiones EYL SRL (civilmente responsable), en vez del homicidio involuntario que plantea el Ministerio Público. Nuestra acusación alternativa permite la imposición de una pena de hasta 20 años de prisión por los hechos ocurridos. Esa misma noche del 7 de abril a las 11:40 pm, un plafón le cae encima a un cliente y lo hiere; Adames le ruega a la señora Maribel Espaillat que pare la fiesta, pero ella dice que no, que solo Antonio puede decidirlo (y él estaba fuera). A las 11:55 pm, Maribel le escribe a Antonio: sobre el peligro del techo “…El techo está desbaratado….”. -según la investigación del Ministerio Público, Pasan solo 49 minutos… y a las 12:44 am del 8 de abril, ocurre la brutal tragedia, el techo se viene abajo. Ellos sabían del peligro inminente y eligieron ignorarlo, dejando todo al azar. ESA conducta creemos va mas lejos de lo imprudente, sino que es dolosa (dolo eventual).Nuestra base legal sólida:La Suprema Corte de Justicia lo respalda claro: “Dentro de los tipos de dolo se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias” (Sentencia 001-022-2021-SSEN-00498, p. 41; SCJ-SS-24-1051, p. 16). Lea completo: https://x.com/yanseguram/status/1990424958044905906?s=46&t=yZP1ktLCt8MFZP8wULFYmw

